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María de los Ángeles Trigo: Retiro: La soga parte por lo más fino

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Retiro: La soga parte por lo más fino

2 de abril de 2013

 

Por María de los Ángeles Trigo*

La autora señala que los empleados activos los que llevan la mayor carga en las propuestas para reformar el Sistema de Retiro. Cree que se debe analizar la constitucionalidad de las propuestas, ya que incautan el 10% de la retribución, el 80% de las ganancias de los empleados públicos y despojan a los empleados del 20% de sus ganancias amerita un análisis sobre su constitu­cio­na­lidad.

 

Durante estas semanas se ha debatido sobre los méritos del Proyecto de la Cámara 888 y Proyecto del Senado 241 para reformar los sistemas de retiro de una parte de los empleados gubernamentales.  Según los proponentes, estas reformas arreglarán para siempre los problemas del Sistema, ya que eliminarán el déficit actuarial, se defenderán los derechos de los pensionados, y se eliminará el problema de liquidez.  Aclaran, además, que son propuestas justas, bien pensadas, sensibles y balanceadas.

En este artículo discuto algunos de los aspectos de estas propuestas y cómo se han estructurado para que el peso de las mismas recaiga en los empleados actuales, especialmente a los cobijados bajo las disposiciones del Sistema 2000.  Esto, al impedir la portabilidad de sus “cuentas de ahorro”, no reconocer un derecho propietario sobre las ganancias generadas por su ingreso, y acreditarles solamente el 80% de las mismas, despojándolos el gobierno de un 20%.  Al impedir el retiro de las retenciones salariales el gobierno se incauta de 10% del salario de los empleados y del 80% de las ganancias generadas por dichas retenciones; y además retiene un 20% de las mismas para sumárselas al sistema de pensión.  El aspecto constitucional de estas disposiciones no parece haber sido discutido.

 

Cuentas de ahorro

 

La mayoría de estos sistemas de cuentas de ahorro se crearon para complementar los ahorros de los empleados; por eso la portabilidad era tan importante.  Las condiciones de trabajo estaban cambiando, los programas de beneficio definido se estaban eliminando, y los empleados no permanecían 30 años con el mismo patrono, por lo que no cumplirían los requisitos para recibir una pensión completa.

Una de las ventajas de esta nueva estructura era que no tendría déficit actuariales, pues el pago al empleado cuando se retirara estaba basado exclusivamente en el balance de la cuenta del empleado.  Estos programas estarían fully funded desde su incepción. Otra ventaja será que el riesgo del ingreso de retiro de un empleado sería del empleado y no del patrono. El patrono, para mejorar su reclutamiento, podía ampliar los ofrecimientos – varios métodos de inversión, aportaciones patronales, vesting periods cortos para recibir dichas aportaciones, etc.

Una vez separado del empleo, por cualquier razón, el empleado tiene derecho a retirar sus aportaciones y la ganancia de inversión que éstas hayan generado.  Si cumple con los requisitos de vesting, tendría derecho también las aportaciones patronales que haya recibido, así como la ganancia de inversión que éstas hubieran generado.

 

Sistema 2000

 

En 1999 (Ley 305-1999) se aprobó la conocida “Reforma 2000”, que eliminó el programa de beneficio definido para los empleados reclutados desde el 1 de enero de 2000.  Para cada uno de estos empleados se crearía en el sistema una “cuenta de ahorro” individual, en la que se depositaría el porciento de ingreso retenido al empleado.  El patrono seguiría, igual que bajo el sistema anterior, haciendo una aportación por dicho empleado, pero dicha aportación patronal beneficiaría exclusivamente a los empleados del sistema de pensión.  Por lo tanto, el Sistema 2000 no tiene un elemento de aportación patronal.

 

Además, al empleado se le permitiría escoger dos fórmulas para su ganancia de inversión: rendimiento mensual promedio de las Two-year Constant Maturity Treasuries o el 75% de lo que generara las inversiones del sistema.  El restante 25% se depositaría en el fondo del sistema de pensión.  Por supuesto, a la cuenta del empleado se le restarían los cargos de administración y manejo de su cuenta.  Cada empleado tenía que recibir un estado de cuenta que le informara el movimiento semestral de su cuenta – en esta estructura las ganancias de inversión se acreditan solamente dos veces al año: el último día de negocios de cada semestre de junio y diciembre, y se calculan sobre el promedio mensual del balance.

El estado de cuenta que el Sistema envía refleja las retenciones que se le hicieron al empleado, la ganancia de inversión acreditada, el costo de manejo, y el balance de la cuenta de ahorro.  El estado se recibe normalmente con seis meses de atraso; por ejemplo, el estado de cuenta para junio de 2012 se recibió en diciembre de 2012.

 

La ley requería que el Sistema creara cuentas individuales; esto se entendió como una obligación para separar dichos fondos del resto de los fondos del Sistema, y crear una cuenta para cada empleado. El Sistema nunca separó estos fondos de las “cuentas de ahorro” de los fondos usados para pagar las pensiones bajo el sistema anterior, y así lo expresaron sus estados financieros auditados de varios años, aclarando que era un incumplimiento con su obligación legal. Las “cuentas de ahorro” de cada empleado son, sencillamente, balances en papel.

 

El Sistema 2000 según se aprobó originalmente no permitía la portabilidad. El empleado que se separara de su empleo en el gobierno, ya fuera para trabajar en la empresa privada, empezar su negocio, o porque se mudaba de Puerto Rico, no tenía forma de accesar su dinero (se le prohibía acceso a lo retenido de su ingreso, además de a la ganancia generada).  Durante los años siguientes se discutió la constitucionalidad de esta disposición, porque se entendía que podía constituir una incautación de propiedad privada. La edad de retiro en el Sistema 2000 era de 60 años, por lo que un empleado podía perder acceso a sus fondos por casi 40 años.

En 2004 se enmendó la Reforma 2000 (Ley 296-2004) para permitir que toda persona que se separara del empleo público pudiera retirar sus aporta­ciones, así como la ganancia que su dinero hubiera generado.  Esta enmienda también aumentó la ganancia acreditable a cada cuenta de 75% a 90%.

 

Propuestas presentadas

 

Las propuestas repiten el patrón del Sistema 2000, excepto que eliminan la portabilidad de las cuentas y disminuyen la porción de las ganancias de inversión acreditables al empleado de 90% a 80%. Las propuestas eliminan la facultad de retirar o transferir los balances, y el artículo 5-110 propuesto establece que el empleado recibirá una anualidad solamente cuando cumpla con los requisitos de retiro por edad, a menos que la razón para separarse del servicio público sea por muerte, incapacidad total, o enfermedad terminal.  Para que no haya duda de la intención de eliminar el acceso a las cuentas, el nuevo sistema híbrido no incluye el lenguaje del artículo 3-109, que autorizaba la transferencia de los balances de las cuentas de ahorro de la Reforma 2000.  Esta transferencia tenía que hacerse a un plan o cuenta de retiro; la ley no permitía que se le entregara al empleado.

 

Bajo lo propuesto, y a diferencia de otras cuentas de retiro autorizadas en Puerto Rico y a las que se puede accesar el dinero siempre (y en caso de desempleo u otras situaciones especificadas en la ley, sin penalidad), el ex-empleado público no tendría derecho a usar lo que lo más probable sea su cuenta de ahorro mayor, ni siquiera para cubrir necesidades económicas imperiosas en caso de desempleo.  A pesar de que estas propuestas usan lenguaje de plan de pensión cualificado (“cuentas de ahorro”, “ganancias de inversión”, “estado de cuenta”), la realidad es que no tienen mucho parecido con dichos planes.

 

Por otro lado, no se puede descartar la probabilidad de rondas de cesantías adicio­nales en el gobierno, tanto central como corporaciones públicas.  Debido a la seria crisis fiscal, la ausencia de efectivo en el Fondo General, la baja en recaudos, los déficits operacionales de las corporaciones públicas emblemáticas, y la crisis de capital y liquidez del Banco Gubernamental, es imposible descartar esta alternativa.  ¿Cómo van los empleados cesanteados a cubrir sus necesidades básicas de techo y sustento en caso de un desempleo a largo término?  Los empleados cesanteados por la empresa privada pueden recurrir a sus cuentas de ahorro y a sus planes 401(k) para cubrir sus necesidades básicas; el empleado público cesanteado, no.

 

Esta preocupación la planteó ante el Senado la Asociación de Fiscales, quienes, por la misma naturaleza de sus nombramientos, casi nunca podrán cumplir con los 30 años de servicio para recibir una pensión.  Sin embargo, ni el informe del Senado ni el de la Cámara discuten este planteamiento.  Expresan que sí, que se añade una prohibición de transferir los balances, y no analizan las consecuencias de este cambio.

 

Aunque es cierto que, limitándonos al efecto que tendría en el Sistema de Retiro, hablar de cesantías en el gobierno es peligroso – la proporción de empleados activos a retirados es de casi 1-1 (130,000 a 116,000, respectivamente, según la Exposición de Motivos).

 

Aportaciones

 

Las propuestas establecen (artículo 5-110) que el empleado tiene derecho a sus aportaciones; sin embargo, aunque se reconoce inequívocamente su derecho propietario sobre las mismas, se le impide acceso a dicho dinero durante décadas.

 

Está claro el interés del Sistema en congelar el dinero que adquiere de las aportaciones para mantener la liquidez necesaria para poder emitir los pagos mensuales de pensión a los jubilados actuales.  Sin embargo, esto no elimina serias dudas sobre la consti­tu­cionalidad de esta incautación de la propiedad de un ciudadano.

 

Ganancias de Inversión

 

Las propuestas limitan aún más el derecho propietario de los empleados al no reconocerles un derecho sobre las ganancias de inversión que genere su dinero.  A diferencia de planes con un término (vesting period) para reconocer derecho propietario (vested rights), este proyecto no establece un término de años después del cual los empleados adquirirían derecho sobre las ganancias.

 

Según está diseñado, el derecho sobre dichas ganancias lo tendrán solamente si llegan a su correspondiente edad de retiro, se incapacitan totalmente, sufren de una enfermedad terminal, o fallecen.  Obviamente, las propuestas no consideran conceder derecho propietario sobre las ganancias de inversión porque al ex–empleado se le prohíbe “retirar” su cuenta de ahorro.

 

El diseño propuesto es sumamente perjudicial para los empleados activos; parece un castigo a los empleados actuales, y es un disuasivo a los que interesen ser servidores públicos.  Es difícil considerar esta reforma como una “responsable y balanceada”.

 

Reconozco que el balance de las alternativas y riesgos es delicado, pero la alternativa no puede ser incautar el 10% de la retribución de los empleados, el 80% de las ganancias que genere su dinero, además de despojarlos del 20% de dichas ganancias.

 

Otros aspectos de las propuestas

 

Cálculo de la Pensión

 

Los proyectos establecen en su artículo 5-110(c) que el cálculo de la anualidad lo hará la Junta de Síndicos, de forma personalizada para cada empleado, con la asesoría del actuario. Aún si establece la obligación de la Junta de consultar con los actuarios, la determinación final sobre el monto de la anualidad recae en la Junta.  Este lenguaje crea la probabilidad de que se aprueben mejores términos de retiro para empleados de alta jerarquía, que tienen proyección pública, que para empleados de bajo y medio nivel, desconocidos por la Junta.

 

Este lenguaje amerita revisión; su lenguaje impreciso se presta para abuso.

 

Concesión de Préstamos

 

Hay una larga explicación en la exposición de motivos de cada proyecto sobre cómo la concesión de préstamos tiene un considerable impacto negativo en la liquidez del Sistema y cómo ayudó a disminuir el efectivo disponible para el pago actual de las pensiones.  Sin embargo, los proyectos no eliminan la autoridad del Sistema para conceder préstamos, pesar de que establecen esta facultad como una de las causantes de la crisis en el Sistema.

 

Esta facultad debe eliminarse, debido al impacto discutido que tiene en la liquidez del Sistema.  Se debería derogar de forma prospectiva el artículo 4-106 e impedir la renovación o el refinanciamiento de préstamos vigentes.  Ninguno de los dos informes de la Asamblea Legislativa discute la conveniencia de permitir la concesión de estos préstamos, a pesar de la importancia que le dan como factor en la crisis del Sistema.

 

Impacto en el Reclutamiento de Empleados de Carrera

 

Diariamente se menciona la gran crisis por la que pasa Puerto Rico, y cómo lleva varias décadas gestándose.  Una crisis de esta magnitud requiere en el gobierno la presencia de empleados permanentes con la experiencia, el conocimiento técnico y la habilidad analítica para poder analizar datos, establecer estrategias, diseñar alternativas y supervisar su implantación, así como medir resultados y ajustar medidas, según sea necesario.  Considerando el sacrificio salarial que empleados de este calibre hacen al aceptar un puesto de carrera en el gobierno, un punto importante de negociación para reclutar era el plan de retiro.

 

Sería prudente que el gobierno llevara a cabo un análisis imparcial y profundo sobre cómo este plan de retiro propuesto, con su incautación de propiedad, ausencia de vesting period para las ganancias de inversión, falta de pareo de aportación patronal, y limitación en ganancias acreditables (80%), tan inferior a planes disponible para los empleados de la empresa privada, va a afectar el reclutamiento de empleados técnicos, experimentados y analíticos, indispen­sables para sacar al país del atolladero en que se encuentra.

 

Conclusión

 

La soga parte por lo más finito; en estas propuestas son los empleados activos, principalmente los que están bajo el Sistema 2000, los que llevan la mayor carga.  El Sistema ha demostrado su incapacidad en administrar una estructura de “cuentas de ahorro”; y 13 años de experiencia con el Sistema 2000 han demostrado que esta estructura tampoco ha sido la solución.  Las propuestas reviven la estructura aprobada en 1999, y la implantan en términos más perjudiciales para los empleados.  Además, incautar 10% de la retribución, 80% de las ganancias de los empleados públicos y despojar a los empleados del 20% de sus ganancias amerita un análisis sobre su constitu­cio­na­lidad.

Por otro lado, este tipo de plan de cuentas individuales requiere mucha comunicación con los participantes.  El Sistema nunca ha enviado un detalle de las inversiones en las que el Sistema ha invertido el dinero de los participantes; solamente envía, junto con el estado cuenta, una gráfica comparativa del historial de rendimiento semestral desde enero 2001.  Los participantes de un sistema de cuentas individuales tienen derecho a tener mucha más información sobre el manejo de sus fondos, que el Sistema, en 13 años, no ha demostrado estar preparado para proveer.

A pesar de estas medidas se presentan como la solución permanente a la situación del Sistema, quedan pendientes el aspecto constitucional sobre la posible incautación de propiedad de los empleados; la información financiera y de inversión que el Sistema no provee a los participantes; la posibilidad de anualidades de baja subsistencia para empleados gubernamentales que han estado cubiertos solamente bajo la estructura de las “cuentas de ahorro” (a éstos no se les garantiza una anualidad mínima); la baja proporción de empleados activos a retirados; y el impacto de esta nueva estructura de retiro en el reclutamiento de empleados de carrera. Estas propuestas quizás ayuden a presentar una solución rápida a los argumentos esgrimidos por las casas acreditadoras, pero no son la solución final a los problemas del Sistema.

 

* La autora es abogada y contador público autorizado



Excelente análisis publicado en el periódico digital sincomillas.com el 3 de abril de 2013. Recomendamos una lectura cuidadosa de este trabajo para entender a cabalidad la magnitud del daño económico que sufrirán los empleados activos del Sistema de Retiro bajo el nuevo orden aprobado por la Legislatura de Puerto Rico.